SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la vida, dignidad, salud, integridad física y psicológica, a la vivienda y a los servicios básicos como al agua y energía eléctrica; puesto que, los demandados conjuntamente otras personas, procedieron a construir un muro perimetral, cercando la vivienda donde viven hace más de diez años, con autorización de sus propietarios; en ese sentido, luego de retornar de sus jornadas laborales y trabajos comunitarios se encontraron con la puerta principal asegurada con cadena y un efectivo de seguridad privada que no les dejo ingresar a su vivienda; luego fueron aprehendidos por funcionarios de la FELCC, por ser denunciados de incurrir en el supuesto delito de avasallamiento, después de ser liberados, el efectivo de seguridad privada no les dejó ingresar a su vivienda, pese a las súplicas; ya que, sus pertenencias se encuentran en el lugar; asimismo, teniendo dos menores afectadas, el hecho fue denunciado ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que solo emitió una citación, actos con los que se estaría avalando los actos temerarios de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.
- a)
- i)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- CONFIRMAR