SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes sostienen que, se vulneraron los derechos que invocan a través de esta acción constitucional; puesto que, mediante medidas de hecho los demandados conjuntamente otras personas, procedieron a construir un muro perimetral cercando la vivienda donde viven hace más de diez años, con autorización de sus propietarios, en ese sentido, luego de retornar de su jornada laboral, se encontraron con la puerta principal asegurada con cadena y un efectivo de seguridad privada que no les dejo ingresar; posteriormente, fueron aprehendidas por funcionarios de la FELCC por ser denunciadas de incurrir en el supuesto delito de avasallamiento, después de ser liberadas, nuevamente el efectivo de seguridad privada no les dejó ingresar a su vivienda, pese a las súplicas; ya que, sus pertenencias se encuentran en el lugar; asimismo, teniendo dos menores afectados, el hecho fue denunciado ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, instancia que solo emitió una citación, actos con los que se estaría avalando los actos temerarios de los demandados.
De los datos arrimados al expediente se tiene, copia simple de denuncia criminal presentada el 19 de septiembre de 2017, por Julio Enrique Mamani Alvarado -ahora tercero interesado-, en representación legal de Esteban, Tomasa y Paulina, todos Pérez Quispe, contra Alfred Aneyva Jenio, Paolo Villafuerte Ponce, Valeria Soto de Huanca y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento ante la División de Propiedades de la Fiscalía Corporativa especializada del departamento de La Paz (Conclusión II.2); asimismo, consta Informe de Intervención Policial Preventiva, Acción Directa, atendida por el oficial Pablo Esteban Mancina Rollano -efectivo de la FELCC-, ante denuncia de avasallamiento suscitado en Bolognia el 29 de septiembre de 2017, en la cual figura como denunciante Reynaldo Villafuerte Ponce -ahora codemandado-, y las aprehendidas son Santusa Torrez Condori y Mauricia Mita Leyva -ahora accionantes- (Conclusión II.3); por otra parte, se tiene Testimonio de compra venta 2920/2017 de 10 de julio, por el que Guido Simón Crespo Vallejos vende a Paolo Villafuerte Ponce la superficie de 320 m², ubicado en zona Irpavi, urbanización Urbella, calle 3 s/n manzano 4, registrado en DD.RR. del departamento de La Paz, y Folio Real 2.01.0.99.0183326, correspondiente al referido terreno (Conclusión II.7); como prueba de las accionantes se tiene copia simple de formulario de citación de 3 de octubre de 2017, emitida por Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que Paolo Villa Fuentes, se apersone a la misma (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.
- a)
- i)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- CONFIRMAR