SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

no concede

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 215/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 142 a 146 “no concede” la tutela solicitada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente acción se alega la vulneración de los derechos a la vivienda, el agua, la energía eléctrica, la vida, la dignidad, la salud, la integridad física y psicológica; sin embargo, no se agotó las instancias ordinarias, medios y recursos legales para acudir a la acción amparo constitucional, tal cual transcribe el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Las accionantes refieren que efectuaron una denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los demandados y que dicen tener hijos pequeños, actuados que no conducen a establecer la verosimilitud de las medidas de hecho alegadas; puesto que, no se pueda comprobar que existió una eyección del inmueble, que fue por la fuerza, en qué fecha y a qué hora y esencialmente en qué lugar, extremos que imposibilitan establecer la existencia de la vulneración alegada; y, iii) Si bien la jurisprudencia constitucional flexibiliza la aplicación del principio de subsidiariedad ante alegatos de medidas de hecho, estas medidas de hecho deben ser establecidas, evidenciadas y verificadas con pruebas producidas en la tramitación de la acción; extremo que, no aconteció en el presente caso; puesto que, no existió prueba producida; por lo que, fallar sin que exista prueba que sustente la decisión, no solo sería actuar arbitraria y atentatoriamente al ordenamiento jurídico, sino también sería trasgresora de los derechos al debido proceso y seguridad jurídica de los demandados.

Asimismo, con relación a la complementación y enmienda, referida por la parte accionante, el Juez de garantías manifestó que, se tomó en cuenta todos los extremos y las sentencias constitucionales relativas al caso, las cuales exigen que las denuncias sean probadas y tengan relación con el caso, si no hay prueba objetiva se debe denegar la tutela. En ese sentido, al estar claras y concretas las razones expuestas en la resolución, no hay nada que complementar o cambiar lo definido en el fondo; por tanto, no ha lugar a la referida complementación y enmienda.