SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de diez años tienen su vivienda en un terreno ubicado en la calle 3 de la zona Kaliri (Bolognia) ex fundo Irpavi de la ciudad de La Paz, propiedad que perteneció a Samuel Pérez Mamani, ante su fallecimiento por derecho sucesorio, pasó a sus hijos Esteban, Tomasa y Paulina todos Pérez Quispe; por parte de la familia Pérez Quispe se tuvo autorización, para construir cuartitos para poder habitarlos, en calidad de cuidadores del terreno.
Hasta el 30 de agosto de 2017, nunca fueron perturbados en la posesión, gozando de los servicios básicos instalados; sin embargo, el 31 del mismo mes y año, desconocidos con maquinaria avasallaron los predios, construyendo un muro perimetral sobre la totalidad del terreno, se identificaron a Reynaldo Villafuerte Ponce, quien indicó ser apoderado legal de Guido Crespo Vallejos, a Alfred Aneiva Jenio quien aseguró estar a cargo de la maquinaria, y Valeria Soto de Huanca, esta última que incitó a gritos que se demolieran las construcciones e indicó que los lotes no tienen folios. Pese a todo ello, ingresaron libremente a sus viviendas.
El 29 de septiembre de 2017, luego de retornar de sus jornadas laborales y trabajos comunitarios, encontraron la puerta principal de su vivienda con cadenas y resguardada por un agente de seguridad privada, ante ello Mauricia Mita Leiva -accionante-, suplicó para que la dejaran entrar a su vivienda, para que pueda recoger alimentos que preparaba para vender y subsistir, a lo que “…el seguridad se mofo y me refirió en un tono burlesco que esas porquerías serán tiradas al basurero…” (sic), luego de manera sorpresiva apareció un oficial policial de radio patrulla 110, las aprehendió sin ninguna explicación y las trasladó a la Fiscalía, donde le informaron que fueron denunciadas por la presunta comisión del delito de avasallamiento por Guido Simón Crespo Vallejos, a través de su apoderado Reynaldo Villafuerte Ponce; siendo liberadas recién al día siguiente, porque no se demostró la denuncia, y como no tenían donde ir, volvieron a su vivienda; encontrándose nuevamente con el agente de seguridad privada; quien les indicó que, se retiren y no vuelvan, por ser ordenes de Guido Simón Crespo Vallejos. Por su parte Santusa Torrez Condori -accionante-el 2 de octubre de 2017, se constituyó ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a denunciar el abuso que sufrían sus hijas pequeñas por estos hechos, los mismos indicaron que nada podían hacer y solamente le proporcionaron una citación de conciliación; aspecto que, denotó que no velaron por los derechos de los menores y se estaría avalando los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.
- a)
- i)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- CONFIRMAR