SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

III.2.  La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos

Toda controversia sobre la titularidad de un derecho debe ser conocida y dilucidada por la jurisdicción ordinaria en razón a que ella desarrolló todo un sistema de garantías procesales para que la misma sea definida en esta instancia, en esta razón, en sede de la jurisdicción constitucional no es viable su definición, en el marco de este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció: “… no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.