Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
II.5.
II.5. Cursa Formulario de Declaración de Santusa Torrez Condori de 30 de septiembre de 2017, en la investigación por un hecho de avasallamiento de tierras, suscitado el 29 del mismo mes y año; que, ante la pregunta desde cuando vive en el lote de terreno y si conoce quien es el dueño, ésta manifestó “…Yo vivo hace cinco años aproximadamente y el dueño es el señor Samuel Pérez Mamani” (sic [fs. 68 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.
- a)
- i)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- CONFIRMAR