SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata

Corresponde tener presente que si bien en denuncias de medidas de hecho, puede ser flexibilizada el principio de subsidiariedad; sin embargo, para que ello ocurra, todo accionante debe demostrar el riesgo de grave daño y su irreparabilidad que podría generarse, si la tutela no es activada de manera inmediata, en ese sentido la SC 1191/2010-R de 6 de septiembre, sostuvo: Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables(las negrillas son nuestras); observando además, que la carga de la prueba sobre los hechos que se sostiene le corresponde al demandante -Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional-.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa las accionantes no acompaña acervo probatorio respecto a las supuestas medidas de hecho que acusan, limitándose a invocar únicamente en su demanda que tendría construida una vivienda y contaría con servicios básicos, mismos a los que estarían impedidas por las señaladas medidas de hecho, a más de ello se advierte en el fondo controversia respecto a derecho propietario sobre un bien inmueble que sería objeto de procesos en la vía judicial ordinaria (Conclusiones II.4, II.5, II.6 y II.7); dentro del cual, las ahora accionantes se encontrarían involucradas; en ese sentido, debemos entender que las acciones tutelares activadas en la jurisdicción constitucional no pueden ser tenidas como coadyuvantes de alguna de las partes, dentro los procesos contenciosos jurisdiccionales como se pretende con la presente acción de tutela; por lo que, se puede concluir que las cuestiones planteadas contienen en el fondo derechos controvertidos que no pueden ser definidas por este Tribunal; en efecto, en el caso sub judice ante la presencia de derechos controvertidos concurre el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo que la tutela impetrada sea denegada.

Finalmente, respecto a los actos denunciados por las accionantes contra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, este Tribunal no advierte lesión alguna a derechos fundamentales, más al contrario la señalada institución enmarcó su actuar en los alcances de sus atribuciones; por lo que, sobre este aspecto, corresponde también denegar la tutela solicitada.