SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 167 a 170 vta., manifestaron que: 1) No existe nexo de causalidad “relativo al hecho fáctico y su vinculación directa con algún precepto constitucional” (sic); 2) Debe considerarse la relevancia constitucional si la accionante pretende modificar el fondo del criterio asumido; 3) Se alega la falta de valoración de la pericia y la aplicación del art. 549 incs. 1) y 3) del CC; sin embargo, en el Auto Supremo se describe este medio probatorio y su valoración en forma conjunta según prevén los arts. 1286 y 1296 del CC y 397 de su procedimiento, incluso se hizo alusión a la declaración voluntaria asignándole el valor correspondiente, ponderando el medio de prueba para denegar la pretensión; además, se dedujo que la recurrente -hoy accionante- tenía tres cédulas de identidad, tornando inverosímil la pericia; también en dicho fallo, se hace referencia a los procesos de nulidad de contratos seguidos contra la nombrada, concluyendo en la existencia de contradicciones; 4) Respecto al art. 549 incs. 1) y 3) del CC, la accionante no expresa si existió errónea interpretación o aplicación indebida de la ley; por lo que, debe considerarse que en el proceso civil los hechos probados deben subsumirse en la norma jurídica; en el caso, el hecho fáctico de la reconvención no ha sido demostrado, desestimándose la calificación jurídica que obedece a hechos demostrados, aspecto que guarda relación con la relevancia constitucional; 5) En caso de la falta de respuesta, debe explicarse “a cuál de las modalidades que describe el art. 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil” (sic); y, 6) Con relación a la falta de fundamentación y motivación, no describe qué aspecto no está motivado o fundamentado puesto que en la doctrina aplicable, se describen los principios de unidad de la prueba, el error de hecho y de derecho efectuada en la valoración, encontrándose los fundamentos desarrollados en el Considerando IV en sujeción a los puntos desarrollados en el recurso de casación.

Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursantes a fs. 172 y 173.

1)   El Juez de instancia y el Tribunal de apelación no efectuaron una correcta interpretación de lo previsto por el art. 549 del CC, normativa sobre la cual sustentó su demanda reconvencional de nulidad de documentos debido a que el Testimonio de transferencia de otra fracción de su bien inmueble se obtuvo falsificando su cédula de identidad y la consecuente firma de la minuta de transferencia, convalidando el Tribunal de alzada los actos del juez inferior bajo el fundamento de que la supuesta falsificación habilitaría su reclamo mediante la figura de anulabilidad por falta de consentimiento.

CONCEDER en parte la tutela impetrada disponiendo que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitan nueva resolución pronunciándose únicamente sobre el motivo del recurso de casación que omitieron resolver, manteniendo en lo demás incólume el contenido del Auto Supremo 361/2016 de 19 de abril; y,