SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

II.2.

II.2.  Cursa memorial de recurso de casación interpuesto por Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas (actualmente de Guzmán), argumentando que el Auto de Vista 190/2015 de 9 de abril, carece de fundamentación y motivación, lesionando el debido proceso; glosando los argumentos de impugnación, expresó que: i) El Juez de instancia y el Tribunal de apelación no efectuaron una correcta interpretación de lo previsto por el art. 549 del CC, normativa sobre la cual sustentó su demanda reconvencional de nulidad de documentos debido a que el Testimonio de transferencia de otra fracción de su bien inmueble se obtuvo falsificando su cédula de identidad y la consecuente firma de la minuta de transferencia, convalidando el Tribunal de alzada los actos del juez a quo bajo el fundamento de que la supuesta falsificación habilitaría su reclamo mediante la figura de anulabilidad por falta de consentimiento; ii) La falsificación de firmas y rúbricas contenidas en la Minuta de transferencia de 18 de diciembre de 2006, su reconocimiento de firmas de 11 de enero de 2007; Minuta aclarativa de 21 de junio de igual año, su reconocimiento de la misma fecha; y, la fotocopia de la cédula de identidad a nombre de Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas estarían  acreditadas con prueba pericial; empero, no habría merecido valoración probatoria alguna, incluso -refirió la ahora accionante- que correspondía efectuar la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la falsificación de documentos públicos; iii) Tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, en lo que concierne a la falta de firma del Notario de Fe Pública en el reconocimiento de firmas del documento de 18 de diciembre de 2006, presentado como prueba por el entonces demandante Oscar Ríos Quiroga, señalaron que ese elemento no es imputable a las partes, desconociendo que tal carencia torna el documento en nulo de pleno derecho, por ser un elemento formal necesario a los efectos de la validez del documento privado; y, iv) El Juez de instancia incumplió la previsión del “art. 192 del Código de Procedimiento Civil” al no otorgar valor a todas las pruebas presentadas por su parte, incluso omitió valorar los documentos adjuntados a momento de interponer su demanda reconvencional como ser la prueba testifical y otros, omisión que no fue subsanada por el Tribunal de alzada (fs. 65 a 68 vta.).