SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial de recurso de casación interpuesto por Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas (actualmente de Guzmán), argumentando que el Auto de Vista 190/2015 de 9 de abril, carece de fundamentación y motivación, lesionando el debido proceso; glosando los argumentos de impugnación, expresó que: i) El Juez de instancia y el Tribunal de apelación no efectuaron una correcta interpretación de lo previsto por el art. 549 del CC, normativa sobre la cual sustentó su demanda reconvencional de nulidad de documentos debido a que el Testimonio de transferencia de otra fracción de su bien inmueble se obtuvo falsificando su cédula de identidad y la consecuente firma de la minuta de transferencia, convalidando el Tribunal de alzada los actos del juez a quo bajo el fundamento de que la supuesta falsificación habilitaría su reclamo mediante la figura de anulabilidad por falta de consentimiento; ii) La falsificación de firmas y rúbricas contenidas en la Minuta de transferencia de 18 de diciembre de 2006, su reconocimiento de firmas de 11 de enero de 2007; Minuta aclarativa de 21 de junio de igual año, su reconocimiento de la misma fecha; y, la fotocopia de la cédula de identidad a nombre de Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas estarían acreditadas con prueba pericial; empero, no habría merecido valoración probatoria alguna, incluso -refirió la ahora accionante- que correspondía efectuar la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la falsificación de documentos públicos; iii) Tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, en lo que concierne a la falta de firma del Notario de Fe Pública en el reconocimiento de firmas del documento de 18 de diciembre de 2006, presentado como prueba por el entonces demandante Oscar Ríos Quiroga, señalaron que ese elemento no es imputable a las partes, desconociendo que tal carencia torna el documento en nulo de pleno derecho, por ser un elemento formal necesario a los efectos de la validez del documento privado; y, iv) El Juez de instancia incumplió la previsión del “art. 192 del Código de Procedimiento Civil” al no otorgar valor a todas las pruebas presentadas por su parte, incluso omitió valorar los documentos adjuntados a momento de interponer su demanda reconvencional como ser la prueba testifical y otros, omisión que no fue subsanada por el Tribunal de alzada (fs. 65 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte