SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

II.3.

II.3.  Consta AS 361/2016 de 19 de abril que declaró infundados los recursos de casación y nulidad interpuestos por la ahora accionante y otras; en su estructura se evidencia un acápite denominado “ANTECEDENTES DEL PROCESO”; posteriormente; en el punto II se advierte un resumen de los agravios expresados en el recurso de nulidad y casación interpuesto por una tercera persona, así como los manifestados por la ahora accionante y la respuesta otorgada por el entonces demandante; en el punto III desarrolla la doctrina legal aplicable al caso referida a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma; doctrina sobre el principio de unidad de la prueba y el error de hecho y derecho, para luego ingresar en la resolución de la causa, inicialmente pronunciándose sobre el recurso planteado por terceros, para posteriormente resolver los agravios del recurso de casación de la accionante sobre la denuncia de falta de valoración de la prueba pericial, señalando que la misma fue compulsada con otras pruebas como la declaración jurada de la recurrente y la existencia de tres cédulas de identidad de esta, con distintos apellidos y fechas de inscripción que tornarían inverosímil el dictamen pericial, además de contradicciones que reflejarían la realización de una serie de anomalías efectuadas por la nombrada en la transferencia de los terrenos, soslayando la existencia de otras pruebas que hacen a la valoración integral de las mismas; otro fundamento sostiene que las contradicciones existentes en la litis, no pueden ser remediadas en casación debido a los defectos técnicos del recurso donde no se establece la supuesta vulneración por aplicación indebida o interpretación errónea del art. 549 incs. 1) y 3) del CC, limitándose la recurrente a señalar que no fue aplicada correctamente; finalmente, sobre la falta de consentimiento del esposo de la hoy accionante, según los datos de la venta y la fecha de matrimonio, se advierte que no tiene participación ganancial, no obstante cualquier posible infracción que se hubiese cometido contra los derechos del esposo, es este quien debe reclamarlos (fs. 77 a 82).