SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

a)

Oscar Ríos Quiroga, mediante su abogado en audiencia, sostuvo que: a) En la presente acción de amparo constitucional se alude a los actos realizados por el Juez de instancia así como de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, según la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma procede contra la última resolución dictada, correspondiendo efectuar un análisis del recurso de casación que originó la emisión del Auto Supremo impugnado; b) La problemática del indicado recurso (equivocadamente refiere la acción de amparo), reside en la prueba pericial que habría determinado una falsificación de firmas y que correspondería aplicar el art. 549 incs. 1) y 3) del CC, sobre este particular, el fallo cuestionado hace mención al supuesto derecho ganancial del esposo de “Fructuosa Ávalos”, además que el recurso no reunía los requisitos técnicos, no existe argumento específico sobre errónea o indebida interpretación de la citada norma, aspecto que señala no poder enmendar; sin embargo, deciden resolver en el fondo; c) En la doctrina legal aplicable, se hace referencia al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; y a la vez, aluden a la unidad de la prueba para efectuar una valoración de todo el acervo probatorio, cotejándolas unas con otras; así en los razonamientos jurídicos, sostiene que el informe pericial no merece credibilidad porque la persona que dice falsificaron su firma, realizó una declaración jurada donde admite la venta; asimismo, las autoridades demandadas concluyeron que la ahora accionante manejaba tres cédulas de identidad y existía dos posiciones sostenidas por la recurrente señalando que no sabía firmar y luego que su firma  no era auténtica, cúmulo de elementos que llevó a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a desestimar la prueba pericial; y, d) No existe norma que establezca la vinculatoriedad de un informe pericial, puesto que el juez puede apartarse del dictamen efectuando un análisis de acuerdo a la sana crítica y compulsando los demás elementos probatorios, además, no es verosímil que no valoraron dicha prueba, lo que hizo el Juez de la causa fue desestimarla por no considerarla creíble.

Efectuada la verificación del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que hacen a la naturaleza de la presente acción tutelar, se procederá al análisis de fondo en función a los problemas jurídicos planteados; es así que, la accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre: a) El contenido substancial del estudio pericial que determinó la falsedad de la firma del documento de transferencia y de su reconocimiento de firmas así como de las otras probanzas; b) Falta de pronunciamiento con relación a la confusión entre la acción de nulidad y anulabilidad con la que fue planteada su demanda reconvencional; y, c) La inexistencia de la firma del Notario de Fe Pública en el reconocimiento del precitado documento como requisito de validez; en tal contexto, corresponde efectuar la compulsa del memorial de casación y el AS 361/2016 de 19 de abril a efectos de verificar si resulta o no evidente la denuncia de falta de pronunciamiento con la debida fundamentación y motivación por parte de los Magistrados demandados.

De la compulsa de antecedentes que informan el expediente desarrollados en el acápite de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas (actualmente de Guzmán) -ahora accionante-, planteó demanda reconvencional de nulidad de documentos dentro del proceso de mejor derecho, reivindicación y otros interpuesto en su contra; dicha demanda fue declarada improbada por el Juez de instancia, lo cual motivó la interposición de un recurso de apelación concluyendo con la confirmación de la Sentencia; ante aquella determinación, planteó recurso de casación (Conclusión II.2) en cuyo contenido se advierte una total falta de técnica recursiva debido a la mezcla de argumentos sobre los presuntos agravios cometidos por el ad quo, ad quem y por el Tribunal de casación; pese a tal falencia se procede a desglosar los motivos de casación de la siguiente manera: