SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

i)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 210 a 211 vta., sostuvo que: i) Desde el 25 de octubre de 2016 “a la fecha”, ha trascurrido más de un año, por lo que no existe lesión a los derechos invocados al no haberse instado oportunamente su reparación; ii) La presente acción tutelar resulta improcedente por encontrarse fuera de los seis meses previstos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que el AS 361/2016, fue pronunciado el 19 de abril del citado año, interponiendo la acción de defensa el 25 de octubre de 2016; iii) No se hace mención a los derechos conculcados relacionado con lo resuelto por la autoridad, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 33.5 del CPCo; y, iv) Se desnaturalizó el espíritu de la acción de amparo por incumplimiento de los plazos en razón a que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente a la voluntad del presunto agraviado, conforme estableció la “SCP 0755/2015-S2”, siendo evidente además, la inobservancia de los requisitos de admisibilidad descritos en la SCP 0543/2017-S3 de 19 de junio.

i)     Con relación a la presunta errónea interpretación del art. 549 del CC, los Magistrados demandados señalaron que existían defectos técnicos en el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, debido a que no indicó si la supuesta vulneración del precitado artículo en sus incs. 1) y 3) correspondía a la Sentencia o al Auto de Vista, además de no advertir explicación si se aplicó indebidamente o interpretó erróneamente  dicha normativa, limitándose a indicar que la norma no fue aplicada correctamente, aspecto que no podía ser subsanado de oficio para su análisis en etapa casacional.