SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 250/17 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 218 vta. a 219, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que la presente acción de defensa se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129 de la CPE; 2) De acuerdo con el art. 551 del CPCabrg, el Auto Supremo revisa el fallo tanto del juez de instancia como del tribunal de alzada; 3) En el Auto Supremo se consideró la prueba pericial como también el objeto de la pretensión, debiendo entenderse que los jueces tienen la potestad constitucional de valorar la prueba de acuerdo a lo establecido por el procedimiento civil y circunstanciado a todos los elementos de prueba judicializados; 4) Conforme prevé el art. 142 del Código Procesal Civil (CPC), se consideró la prueba pericial según esa potestad del juez; 5) La vulneración del derecho a la defensa se entiende como un vicio de nulidad que subsidiariamente ha sido vencido en un proceso, o cuando no ha sido citado o no intervino en el mismo, al ser la accionante quien recurrió en casación, resulta evidente que siempre defendió sus derechos ante las autoridades ahora demandadas; y, 6) Respecto a la fundamentación y motivación, se tiene que en el Auto Supremo cuestionado se efectúa una relación de lo resuelto por el ad quo como por el ad quem, considerando los antecedentes y exponiendo la doctrina aplicable con relación al caso; así también, refiere la intervención de las partes cumpliendo con la debida fundamentación y motivación, no siendo evidente vulneración alguna a los derechos y garantías invocados.