SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
2)
2) La falsificación de firmas y rúbricas contenidas en la Minuta de transferencia de 18 de diciembre de 2006, su reconocimiento de firmas de 11 de enero de 2007, Minuta aclarativa de 21 de junio del citado año, su reconocimiento de la misma fecha; y, la fotocopia de la cédula de identidad a nombre de “Fructuosa Ávalos Alvarez Vda. de Rojas” -ahora accionante- estarían acreditadas con prueba pericial; empero, no habría merecido valoración probatoria alguna, incluso -refirió la ahora accionante- que correspondía efectuar la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la falsificación de documentos públicos;
2° Llamar la atención al Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, debiendo en adelante observar la normativa procesal constitucional y los pronunciamientos de este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte