SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3

Fecha: 21-Mar-2018

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que: 1) La RA RA/AEMP/ 94/2016, vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y en la congruencia así como el derecho al ejercicio del comercio al establecer que “…no existe la perdida de garantía dentro del tiempo otorgado, aun cuando el comprador [haya] realizado con anterioridad el mantenimiento o reparación del vehículo en un taller independiente (…) es decir a un taller no autorizados…” (sic); 2) Otro elemento que lesiona su derecho es que obliga al taller autorizado que preste servicios postventa aunque el comprador provea repuestos originales o nuevos, y el asistir a un taller independiente no garantiza de que la reparación y repuestos que se utilicen sean originales, por lo que al permitir que también se utilicen otros repuestos originales o proveídos por las tiendas no autorizadas, hacen que afecten la garantía por el tiempo otorgado; 3) La Resolución citada supra lesiona el derecho al debido proceso, invade el secreto industrial, el derecho marcario, provocando o incitando a error y otros aspectos; y, 4) Las empresas concesionarias están siendo afectadas debido al origen del contrato que están obligados a extender la garantía sobre los vehículos que comercializan y si no cumplen con las exigencias pueden perder la marca de representación en el país, motivo por el cual consideran que se les está lesionando su derecho al libre comercio.

La Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA. a través de su representante legal, por informe presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de         fs. 112 a 117, refirió que: 1) La RA RA/AEMP/ 94/2016 omitió realizar el análisis técnico dispuesto en el art. 16 del Decreto Supremo (DS) 29519 ya que en un solo párrafo hace unas consideraciones previas, sin entrar en un análisis técnico y posterior análisis jurídico; 2) Al momento de emitir dicha Resolución se omitió elementos fácticos en torno a la reparación y uso de repuestos, al punto de vista del fabricante, al cliente y la garantía, los cuales lesionan sus derechos al debido proceso, al ejercicio legal del comercio en condiciones de igualdad y equidad; 3) Activaron el presente recurso ya que es el único medio idóneo para tutela efectiva de sus derechos al debido proceso y al ejercicio al comercio legal, puesto que acudir a la vía administrativa no otorga la inmediatez necesaria para la efectiva protección del derecho invocado; 4) La Resolución impugnada vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación habida cuenta que no argumentó puntualmente las razones técnicas por las que asume que los importadores deben mantener una garantía de fábrica sobre vehículos que fueron manipulados o donde pusieron repuestos de los cuales no se tiene certeza de que sean los correctos; y, 5) Siendo evidentes las vulneraciones solicitan se conceda la tutela y disponga la emisión de una nueva.

En audiencia manifestó que: representa a distintas marcas como “wolsvagen”   -lo correcto es volkswagen- y para representar a dicha marca deben cumplir con la ISO 9001, norma internacional de calidad la cual les obliga a dar servicios de calidad a sus clientes, por el cual se adhieren a todo lo manifestado por el accionante.