SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Deje sin efecto la RA RA/AEMP/ 94/2016 de 23 de diciembre; y, b) Ordene al Director Ejecutivo de la AEMP que emita una nueva resolución respetando las obligaciones de los distribuidores de vehículos y maquinarias, constantes en los contratos de distribución y representación, donde se deje establecido que en aquellos vehículos automotores y maquinarias que se sometan a mantenimiento en talleres no autorizados por los distribuidores la garantía del distribuidor queda sin efecto de forma automática, precautelando el mercado legal de vehículo y maquinaria, ajustándose a las normas que rigen el libre ejercicio del comercio en el país e internacionalmente.
La Autoridad demandada a través de sus representantes en audiencia, señaló que: a) La RA RA/AEMP/ 94/2016 tiene por objeto regular el mercado de prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores nuevos a fin de velar los intereses de los consumidores para que estos puedan acceder a otros servicios de mantenimiento de menor costo, por cuanto consideran que esta acción tutelar es improcedente; b) La parte accionante manifiesta que no existiría un proceso administrativo ni judicial emergente de la Resolución ahora impugnada, lo cual es erróneo puesto que al ser un acto administrativo si es susceptible de impugnación a través de los recursos de revocatoria y recurso jerárquico en sede administrativa, por lo que tanto los nombrados como los terceros interesados podían haber impugnado; c) En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad la parte accionante al indicar que la Resolución hoy impugnada es de carácter general y que tendrá efectos sobre los importadores de vehículos, pero no expone cual es el daño irremediable e irreparable; es decir, no acredita el daño inminente para que haga procedente el mencionado principio de subsidiariedad, en ese sentido solicitan se declare la improcedencia in límine; d) No es evidente que la Resolución impugnada esté autorizando repuestos que no son originales ni nuevos, así como tampoco se autoriza ningún taller independiente y menos a usuarios que vayan a usar de cualquier procedencia o calidad, más aun en el texto de la Resolución se establece que deben ser repuestos originales y nuevos; e) En uno de los considerandos de la Resolución mencionada se encuentra la motivación para regular en el mercado de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; asimismo, permite que otros talleres mecánicos ingresen a competir en las mismas condiciones; y, f) En cuanto al sustento técnico que reclamó la parte accionante, este aspecto debió ser a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, ya que este contiene informe técnico y suficiente argumentación y motivación.
En uso al derecho a la dúplica manifestó que: La notificación con las resoluciones se realiza de manera personal a los interesados cuando es de carácter particular, pero en el caso de la RA RA/AEMP/ 94/2016 se considera de carácter general por lo que deben ser publicadas en un periódico de circulación nacional por una sola vez a efectos de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- al libre ejercicio del derecho de comercio
- CONFIRMAR