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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3

    Fecha: 21-Mar-2018

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos marcario, al comercio y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 47.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
    • Fragmento 13
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • al libre ejercicio del derecho de comercio
    • CONFIRMAR

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