Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa RA RA/AEMP/ 94/2016 de 23 de diciembre, pronunciada por Germán Prudencio Taboada Párraga, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas -ahora demandado-, la cual tiene por objeto y ámbito “Regular a nivel nacional el mercado de prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores nuevos dentro del plazo de cobertura de la garantía otorgada por el proveedor” (sic [fs. 215 a 217]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- al libre ejercicio del derecho de comercio
- CONFIRMAR