SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2017, les dieron a conocer la Resolución Administrativa (RA) RA/AEMP/ 94/2016 de 23 de diciembre, que está destinada a tener efectos de manera exclusiva en los importadores de vehículos nuevos siendo que la misma tiene por objeto “…regular a nivel nacional el mercado de prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores nuevos dentro del plazo de cobertura de la garantía otorgada por el proveedor” (sic); así también, refiere que “…no implicará perdida de la garantía del vehículo transferido al cliente, dentro del periodo otorgado por la empresa comercializadora, aun cuando el comprador o usuario haya realizado con anterioridad, el mantenimiento o reparación del vehículo en un taller independiente, señalando que, en su caso, la responsabilidad del comprador o usuario debe asegurarse bajo su responsabilidad, que las autopartes y repuestos utilizados sean originales y nuevas” (sic).
Asimismo, establece que el taller autorizado o independiente preste servicios de posventa, inclusive cuando el comprador o usuario, sea quien provea los repuestos originales o nuevos. Por último, determina que “…en caso de que el comprador o usuario que requiera de Asistencia Técnica urgente e inmediata, podrá recurrir a los servicios técnicos de personal, talleres de mecánica, servicio de grúa o remolques independientes, escenario o situación producto de caso fortuito o fuerza mayor que no implicará la perdida de cobertura de la garantía del proveedor” (sic).
La garantía a la que se refiere la Resolución mencionada ut supra es el contrato, documento privado, por el cual el proveedor asegura al comprador o usuario el buen funcionamiento del vehículo durante un periodo de tiempo o kilometraje determinado, o la mercadería vendida y que el comprador puede reclamar cualquier defecto de funcionamiento dentro del plazo de Ley o un plazo mayor acordado entre partes. Pero en este caso como empresa de buena fe otorgan a sus clientes, la garantía de funcionamiento y calidad de los productos pero siempre y cuando no incurran en las causales que hacen que se exima la garantía, tales como que el vehículo reciba mantenimiento en un taller no autorizado por su empresa, puesto que se perdería la certeza del accionar y uso correcto del servicio de mantenimiento y no alteración, modificación de las autopartes o si se utilizan repuestos no legítimos, etc.
La RA RA/AEMP/94/2016 ahora cuestionada por la empresa CROWN LTDA., lesiona su derecho al comercio obligándoles a mantener la garantía de funcionamiento y reparación del vehículo, a pesar de que el vehículo hubiere sido intervenido por terceros no autorizados, que en los hechos desnaturalizaría la garantía acordada, ya que el proveedor perdería la certeza del buen funcionamiento y calidad de producto vendido, asumiendo una responsabilidad y garantía de la cual no está obligada. Es decir la referida Resolución se limita a decidir y resolver sin motivación y fundamentación, haciendo únicamente alusión a la disposición y no a las razones que llevan a tal autoridad disponer aquella determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- al libre ejercicio del derecho de comercio
- CONFIRMAR