SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 254 vta. a 262 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La RA RA/AEMP/ 94/2016, al regular el mercado de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos motorizados nuevos, no vulneró los derechos que indica la parte accionante; b) No se le restringió su derecho a seguir trabajando a poder importar y vender vehículos y movilidades, o que las personas acudan a los centros o talleres mecánicos utilizados por éstos, simplemente permitió que el propietario pueda escoger el servicio de taller técnico de su preferencia; c) De lo establecido sobre la garantía para vehículos motorizados de fábrica es preciso equilibrar ambos derechos; es decir, el derecho que tiene la empresa accionante al trabajo -proporcionar un servicio- y el derecho del propietario de acudir a un servicio técnico automotriz de su confianza; y, d) En cuanto a la vulneración del derecho al ejercicio del comercio, debido proceso en su fuente del derecho a las resoluciones motivadas y/o fundadas, de la revisión de la RA RA/AEMP/ 94/2016 y de las fundamentaciones realizadas no se evidencia las lesiones alegadas por la parte accionante y sus adhesiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- al libre ejercicio del derecho de comercio
- CONFIRMAR