SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3

Fecha: 21-Mar-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 254 vta. a 262 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La RA RA/AEMP/ 94/2016, al regular el mercado de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos motorizados nuevos, no vulneró los derechos que indica la parte accionante; b) No se le restringió su derecho a seguir trabajando a poder importar y vender vehículos y movilidades, o que las personas acudan a los centros o talleres mecánicos utilizados por éstos, simplemente permitió que el propietario pueda escoger el servicio de taller técnico de su preferencia;      c) De lo establecido sobre la garantía para vehículos motorizados de fábrica es preciso equilibrar ambos derechos; es decir, el derecho que tiene la empresa accionante al trabajo -proporcionar un servicio- y el derecho del propietario de acudir a un servicio técnico automotriz de su confianza; y, d) En cuanto a la vulneración del derecho al ejercicio del comercio, debido proceso en su fuente     del derecho a las resoluciones motivadas y/o fundadas, de la revisión de la           RA RA/AEMP/ 94/2016 y de las fundamentaciones realizadas no se evidencia las lesiones alegadas por la parte accionante y sus adhesiones.