SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S3

Fecha: 21-Mar-2018

Fragmento 13

            Al respecto, el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003 el cual tiene por objeto reglamentar la Ley de Procedimiento Administrativo 2341, para el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), en su art. 17.I indica el concepto de resolución administrativa, así para los fines de este Reglamento, señala: “…Resolución Administrativa es aquel acto administrativo que expresa la decisión de la autoridad reguladora, con alcance general o particular, emitida por las Superintendencias del SIREFI, en ejercicio de sus potestades públicas y que produce efectos obligatorios sobre los administrados” (las negrillas nos pertenecen). Asimismo, el art. 18 del DS 27175 refiere que: “Las Resoluciones Administrativas son de carácter general cuando sus determinaciones y efectos jurídicos alcanzan a la totalidad, a un sector o a un conjunto determinado de sujetos regulados…” (las negrillas fueron añadidas); así también, el art. 25.I del referido Decreto Supremo estableció que: “Los Superintendentes Sectoriales del SIREFI deberán notificar a los operadores de sus respectivos mercados financieros, las resoluciones que emitan a través de los medios y mecanismos que dispongan las leyes sectoriales o los que hayan adoptado las Superintendencias Sectoriales respectivas, debiendo contar en todos los casos con una constancia de notificación que evidencie la diligencia de acuerdo a reglamento. Las resoluciones de alcance general podrán ser publicadas en un periódico de circulación nacional por una sola vez, para efectos de notificación” (las negrillas son nuestras), y por último, el art. 35 de la misma norma, refiere que: “Los procedimientos administrativos no recursivos concluyen por una de las siguientes formas: a. Resolución definitiva, b. Desistimiento y renuncia del sujeto regulado o interesado, c. Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, d. Inactividad del sujeto regulado o interesado, cuando su concurso sea imprescindible, e. Silencio administrativo de acuerdo a Ley” (las negrillas nos corresponden).