SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial y complementándolos, señalaron: a) Son objeto de una investigación por el delito de tráfico de sustancias controladas, por un hecho que se suscitó el 4 de mayo de 2017, en el que el Fiscal de Materia solicitó se les aplique procedimiento inmediato para delitos flagrantes, de acuerdo a lo establecido en el art. 393 bis del CPP; petición que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital, quien dispuso continúe con el procedimiento común, de conformidad con el art. 134 del mismo cuerpo legal; y, b) Desde esa data hasta el 30 de junio de igual año, que fue la fecha de presentación de la acusación formal, las partes no pudieron asumir defensa, tal cual establece el art. 306 del CPP, presentando la prueba que demuestre su inocencia, pues el plazo de seis meses está previsto no solo para la autoridad fiscal, sino también para los imputados, a objeto que tengan el tiempo suficiente para organizar su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]