SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2017, fueron imputados por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dentro de la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, emitió el Auto Interlocutorio 269/2017 de 6 de mayo, disponiendo su detención preventiva y rechazando la solicitud de la autoridad fiscal de aplicar procedimiento inmediato.

Un mes después, el 30 de junio de 2017, pese a que la norma otorga el plazo de seis meses, el Fiscal asignado al caso formalizó de manera arbitraria la acusación formal en su contra, de la que pidieron su nulidad a través de un incidente por defecto absoluto, pero la autoridad jurisdiccional rechazó su observación y remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento. El 28 de agosto de igual año, presentaron memorial solicitando la corrección de actuados; sin embargo, su petición fue rechazada por decreto de 31 del señalado mes y año, alegando que ese tema sería tratado en el mismo juicio; por lo que, plantearon recurso de reposición, el que también se rechazó con los mismos fundamentos.

Finalizan indicando que, se lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad, porque al pronunciar la autoridad fiscal su acusación en un mes, limitó de manera arbitraria los citados derechos, aspecto que incluso afecta al mismo Ministerio Público, ya que emitido el requerimiento conclusivo, de acuerdo con lo establecido en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente no puede efectuarse ninguna pericia, inspección, reconstrucción, presentación de testigos o acto investigativo, por lo que, previo al trámite de juicio debe resolverse el incidente de nulidad formulado ante el Juez de Instrucción Penal, en mérito a que las autoridades demandadas se resisten a cumplir lo determinado por los arts. 134 y 277 del CPP que son taxativos.