SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2017, fueron imputados por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dentro de la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, emitió el Auto Interlocutorio 269/2017 de 6 de mayo, disponiendo su detención preventiva y rechazando la solicitud de la autoridad fiscal de aplicar procedimiento inmediato.
Un mes después, el 30 de junio de 2017, pese a que la norma otorga el plazo de seis meses, el Fiscal asignado al caso formalizó de manera arbitraria la acusación formal en su contra, de la que pidieron su nulidad a través de un incidente por defecto absoluto, pero la autoridad jurisdiccional rechazó su observación y remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento. El 28 de agosto de igual año, presentaron memorial solicitando la corrección de actuados; sin embargo, su petición fue rechazada por decreto de 31 del señalado mes y año, alegando que ese tema sería tratado en el mismo juicio; por lo que, plantearon recurso de reposición, el que también se rechazó con los mismos fundamentos.
Finalizan indicando que, se lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad, porque al pronunciar la autoridad fiscal su acusación en un mes, limitó de manera arbitraria los citados derechos, aspecto que incluso afecta al mismo Ministerio Público, ya que emitido el requerimiento conclusivo, de acuerdo con lo establecido en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente no puede efectuarse ninguna pericia, inspección, reconstrucción, presentación de testigos o acto investigativo, por lo que, previo al trámite de juicio debe resolverse el incidente de nulidad formulado ante el Juez de Instrucción Penal, en mérito a que las autoridades demandadas se resisten a cumplir lo determinado por los arts. 134 y 277 del CPP que son taxativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]