SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. El 18 de julio de 2017, Iván Apala Ayaviri y Adelio Gonzáles Martínez -ahora accionantes- interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 12 de julio de 2017, -sus solicitudes a la cesación de su detención preventiva fueron rechazadas por decretos de 12 y 14 del mismo mes y año (fs. 451 a 454), indicando “…estese a providencia de fecha 12 de Julio de 2017…” (sic), que aceptó la renuncia a la apelación y dispuso se remita el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno ante la acusación formal presentada-, pidiendo se señale audiencia de cesación a su detención preventiva y ponga a su conocimiento, como imputados, la acusación; por Auto Interlocutorio 450/2017 de 19 de julio, se declaró procedente el recurso de reposición y revocaron los decretos de 12 y 14 del citado mes y año, señalándose fecha para la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada (fs. 491 y vta.), la que desarrollada, fue rechazada por Auto Interlocutorio 528/2017 de 2 de agosto (fs. 822 a 823).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
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- [6]