SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 5
Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante a fs. 919 y vta., presentado el 9 de octubre de 2017, ratificado en audiencia, manifestó: 1) El proceso emerge de un hecho flagrante, que culminó con la aprehensión de tres personas que tenían en su posesión 273 kilos con 50 gramos de marihuana, dentro de un operativo a cargo del Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana; 2) Su solicitud para aplicar un procedimiento inmediato, fue rechazado sin ningún fundamento; posteriormente, presentó acusación formal dos meses después del suceso, el 4 de julio de 2017, por lo que, si bien se establece en el art. 134 del CPP, que el término máximo de la etapa preparatoria es de seis meses, no se prevé un plazo mínimo, desconociéndose los argumentos o razones por las cuales el Ministerio Público debería esperar que este término concluya cuando contaba con elementos suficientes para presentar la acusación al tratarse de un hecho flagrante y contar con los elementos de convicción suficientes para ir a juicio, no para debatir sino probar la comisión de un hecho ilícito y su participación; y, 3) Conforme a los arts. 178.I y 180.I de CPE, los principios de celeridad y de debido proceso fueron cumplidos, de acuerdo con las atribuciones del Ministerio Público, sin que exista lesión a derecho o garantía, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]