SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2017 de 9 de octubre, cursante de fs. 939 a 945 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Al no contar con ningún recurso o medio legal ante la jurisdicción ordinaria, los impetrantes de tutela pretenden utilizar esta acción de defensa como una instancia adicional o complementaria, para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; realizada primero por el Fiscal demandado, que presentó su acusación formal contra los demandantes de tutela antes de los seis meses de finalizar la etapa preparatoria; y segundo, frente a la supuesta inobservancia de las normas legales efectuada por los Jueces codemandados al emitir el Auto 181/2017 de 7 de septiembre; cuando se observa que tal labor fue cumplida por las referidas autoridades judiciales y fiscal; por lo que, no existe prueba alguna que demuestre un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba; y, b) Los peticionantes de tutela no cumplieron los supuestos que la jurisprudencia constitucional exige para ingresar analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, limitándose a expresar su propia interpretación y valoración en cuanto a los alcances del derecho al debido proceso, señalando que debe hacerse un análisis integral de todos los artículos que sustentan la etapa preparatoria y del juicio, solo así podrá tenerse una interpretación de legalidad más acorde a la verdad material de la causa; en ese mérito, no se observó vulneración alguna de los derechos alegados, máxime si el Tribunal de Sentencia Penal Tercero ha proveído correctamente al petitorio de corrección de actuados formulado por los accionantes, que se considerará en el desarrollo del juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]