SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
esa determinación debe ser motivada
Conforme se observa, el fundamento para rechazar la solicitud de los impetrantes de tutela, con relación a la devolución de antecedentes para la resolución del incidente, se fundamenta en que dicha petición debía tramitarse conforme al art. 345 del CPP. Sobre el tema, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dejó establecido que si los incidentes son presentados durante la fase de preparación del juicio, su resolución puede ser diferida a juicio oral; sin embargo, esa determinación debe ser motivada, considerando la necesidad de protección inmediata e incontrovertible del derecho supuestamente vulnerado, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado, de tal suerte que, si la decisión se decanta por diferir su tratamiento y resolución a juicio, el Tribunal deberá motivarla a partir de la necesidad de generar mayor debate en juicio sobre el incidente o excepción formulada y la necesidad de tener mayores elementos para resolver; supuesto en el cual, con la exteriorización de este razonamiento, se tendrá por satisfecha la motivación.
Contrastando la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas con el entendimiento precedentemente anotado, se evidencia que ni el decreto de 31 de agosto de 2017 ni el Auto 181/2017, pronunciado por los Jueces demandados -por los que se determinó que la petición de los impetrantes de tutela iba a ser considerada en juicio oral- no contiene la explicación sobre los motivos por los cuáles existe la necesidad de generar mayor debate en juicio para resolver la solicitud formulada por los accionantes; cuando dicha explicación era fundamental para que la decisión de posponer el conocimiento y resolución del incidente sea razonable y no arbitraria; evidenciándose que efectivamente se lesionó la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; toda vez que, solo cuando existe una resolución que de manera clara explica las razones por las cuales se rechaza o se concede una petición, la persona puede ejercitar adecuadamente su derecho a la defensa, más aún cuando, como en el caso presente, se impugna la decisión de los jueces demandados de postergar el tratamiento del incidente formulado por la parte accionante, que precisamente está vinculado a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, el cual, de acuerdo a la denuncia efectuada en la presente acción, no pudo ser ejercido adecuadamente en la etapa preparatoria, por la presentación de la acusación antes de los seis meses previstos para la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]