SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

Fragmento 34

           Finalmente, no obstante que la acción tutelar también fue interpuesta contra el Fiscal de Materia asignado al caso, cuestionando la presentación apresurada de la acusación formal antes del plazo previsto legalmente, no se puede ingresar analizar este accionar, por cuanto este aspecto fue impugnado mediante incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal, y luego, ante el citado Tribunal de Sentencia Penal –conformado por las autoridades judiciales ahora demandadas-; el mismo, en el marco de lo resuelto en la presente acción, deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de resolver inmediatamente la solicitud de los demandantes de tutela, o en su defecto, resolverla en juicio, aplicando para el efecto el art. 345 del CPP, previa motivación de su determinación; con la aclaración adicional, que las determinaciones asumidas por estas autoridades, aún pueden ser cuestionadas a través de las vías de impugnación que fueron descritas en el citado Fundamento Jurídico III.2; consiguientemente, no corresponde analizar la lesión a la garantía del debido proceso en vinculación con el principio de legalidad ni la vulneración del derecho a la defensa, asociado con la supuesta presentación anticipada de la acusación.