SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que, ante la presentación de la acusación fiscal antes del plazo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, los accionantes presentaron un incidente de nulidad por defecto absoluto ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto, quien no dio lugar al mismo; por el contrario, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero, ante el cual los imputados solicitaron, en vía de corrección, devolver antecedentes al Juez de Instrucción Penal para que resuelva el referido incidente, pero, por decreto de 31 de agosto de 2017, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal determinó considerar su petición en el juicio oral, decisión que fue objeto de recurso de reposición, disponiéndose no ha lugar al mismo por Auto 181/2017, en atención al art. 345 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
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- [6]