SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.8.
II.8. El 30 de agosto de 2017, se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro -ahora codemandado-, donde fue radicado por providencia de 31 del mencionado mes y año (fs. 873 a 875); posteriormente, los accionantes solicitaron en vía de corrección, mediante memorial de 29 del citado mes y año, la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto para que se resuelva el incidente, al tratarse del fondo del proceso; mereciendo decreto de 31 de igual mes y año, para ser considerado en juicio oral (fs. 882 a 883); contra dicha decisión, los impetrantes de tutela y el tercer interesado plantearon a través de memoriales de 6 de septiembre del mismo año, recurso de reposición, pidiendo su revocatoria y alternativamente la devolución del cuaderno procesal al Juez de Instrucción Penal Cuarto, para resolverse el incidente presentado, pronunciándose el Auto 181/2017 de 7 de septiembre, declarando no ha lugar al recurso de acuerdo al art. 345 del CPP (fs. 886 a 888 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 19
- III.2.
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa determinación debe ser motivada
- Fragmento 34
- REVOCAR
- 3° Disponer
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]