SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3

Fecha: 27-Mar-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación inmediata al efectivo del Batallón cadetes de la ANAPOL; b) Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 459/2016 de 5 de diciembre y 037/2017 de 7 de marzo ambas suscritas por el Consejo de la ANAPOL; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017 de 30 de igual mes, emitida por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, ordenando a las autoridades demandadas retrotraer el procedimiento hasta la recepción  de un nuevo examen planteado y evaluado por un docente distinto, cumpliendo las formalidades; y, c) La nulidad del acta y el examen de segunda instancia de 25 de noviembre de 2016, para ser considerado nuevamente un sujeto procesal, y sea con las formalidades de rigor. 

a) Presentó ante el Consejo de la ANAPOL, medios de pruebas consistentes entre certificaciones y fotocopias legalizadas de todas sus evaluaciones de la materia de “Legislación Nacional I”, mismas que no fueron valoradas a tiempo de emitir resolución, y si bien a momento de presentar los medios de prueba se coligen las observaciones que reclamó en primera instancia, pero, en ningún momento explican los motivos que hacen o le dan vida a la Resolución objeto de análisis, se limitan a manifestar de manera textual que se habrían valorado todos los argumentos y medios de prueba esgrimidos; empero, se dicta resolución omitiendo pronunciarse en lo que respecta a las certificaciones presentadas, las mismas que acreditaban que su persona aprobó la materia citada. Asimismo, no se dio cumplimiento a las Instructivas  001/2012 y 004/2012 ambas emitidas por el Departamento Académico de la ANAPOL, que “en el punto cuarto” instituye la modalidad de los exámenes y de las preguntas, en el que indica que estas pueden ser abiertas o cerradas pero muy claras eliminando toda duda o capciosidad de las mismas y estarán acorde al nivel de profesionalismo universitario. Lo cual en el presente caso no fue cumplido, puesto que las preguntas del examen fueron incoherentes, ambiguas y contradictorias; así, como tampoco fueron considerados sus argumentos sobre las calificaciones e inclusive la asignación de puntaje en el segundo parcial.

Ahora bien, tomando en cuenta que lo denunciado en la acción de amparo constitucional se circunscribe a manifestar la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017 de 30 de marzo, corresponde contrastar lo anteriormente señalado con los fundamentos esgrimidos en dicha Resolución ahora impugnada de ilegal, la cual respondió de la siguiente manera: