SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3

Fecha: 27-Mar-2018

no corresponde efectuar una valoración de las pruebas

Por último, indica que la RA 037/2017 emitida por el Consejo de la ANAPOL está debidamente motivada y fundamentada, debido a que se determinó que el  procedimiento establecido fue desarrollado adecuadamente y en cuya sustanciación el ex cadete tuvo la oportunidad de hacer uso de sus atribuciones conferidas en los reglamentos internos; empero,  se verificó que lamentablemente no cumplió con la normativa vigente por lo que no corresponde efectuar una valoración de las pruebas presentadas a través de pericias o de pruebas anteriores correspondiente al primer, segundo y tercer parcial de la materia de “Legislación Nacional  I”, ya que estas no fueron planteadas en ningún momento para su revisión, renunciando implícitamente a este su derecho de revisión habiendo precluido esta solicitud de revisión.

         Conforme a lo anotado y realizado el contraste de lo denunciado por el accionante en su memorial de recurso jerárquico y lo resuelto por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, hoy demandado, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017, ahora impugnada de ilegal; se tiene que la misma no fue emitida dentro de los márgenes del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, puesto que se advierte carencia en la exposición de motivos; toda vez que, más allá de pronunciarse sobre el procedimiento establecido para la mera corrección de notas, no se refirió respecto al reclamo de la valoración de las certificaciones presentadas que acreditarían que el accionante hubiese aprobado la materia de “Legislación Nacional I”, así como tampoco se advierte que se haya respondido respecto al reclamo referido a la ambigüedad y capciosidad de las preguntas; aspectos, que si bien no están previstos en su normativa interna estos debieron ser respondidos en la resolución referida, puesto que, la misma simplemente refirió que el procedimiento establecido fue desarrollado adecuadamente y que el hoy accionante no cumplió con la normativa vigente y que su solicitud no corresponde, además, el plazo para su reclamo ya habría vencido; situaciones que no son fundamentos suficientes para no haber considerado todos los pedidos efectuados por el nombrado, máxime sí, en cuanto al reclamo sobre que no se dio cumplimiento a las Instructivas  001/2012 y 004/2012 ambas emitidas por el Departamento Académico de la ANAPOL, no se advierte que el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de dicha institución policial haya explicado de manera clara y precisa de porqué no consideró tales instructivas, limitándose a señalar que la normativa que rige el Sistema Educativo Policial es el Estatuto Orgánico del “SEP”, Reglamento Estudiantil, Reglamento de Evaluación y Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL.

Por lo expresado, se advierte que la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017 analizada en el caso concreto, no respondió de manera precisa  los agravios denunciados por el accionante en la presente acción de defensa, por cuanto no se adecuan al Fundamento Jurídico III.1 glosado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo conceder la tutela impetrada.

Finalmente, no se advierte que hubiese vulneración alguna en cuanto a la denuncia de lesión al derecho a la educación y “discriminación”, puesto que el accionante en su momento tuvo la oportunidad de ingresar como alumno de la UNIPOL teniendo conocimiento de sus reglamentos y sometiéndose a los mismos; por otra parte, tampoco existió lesión alguna al derecho a la impugnación, dado que de antecedentes se tiene que haciendo uso de su derecho a la defensa interpuso recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, por lo que corresponde denegar la tutela en relación a los mencionados derechos.