Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la impugnación, a la educación, “discriminación” y al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 17, 115.II, 116.I, 117.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 4 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar una valoración de las pruebas
- CONFIRMAR