Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial de recurso de revocatoria presentado el 3 de febrero de 2017, ante el Presidente y Vocales del Consejo de la ANAPOL, por el cual Jhasmany Gabriel Ramos Vela -hoy accionante-, impugnó la RA 459/2016 de 5 de diciembre, solicitando se emita resolución revocatoria y en su reemplazo en lo que atañe a la materia de “Legislación Nacional I”, se proceda a la corrección de notas y por Jefatura de Estudios se realice la revisión de todas sus evaluaciones en base al informe pedagógico de la propia docente, debido a que se lesionó su derecho a la educación (fs. 9 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar una valoración de las pruebas
- CONFIRMAR