Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 357/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 451 a 453, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhasmany Gabriel Ramos Vela contra Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Presidente; Waldin Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Ruddy Luna Barrón y Juan Carlos Terrazas Villa, Vocales del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); Sergio Medina Delgado; y, Hugo Javier Morales Lujan, ex y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar una valoración de las pruebas
- CONFIRMAR