SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 357/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 451 a 453, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017 de 30 de marzo, debiendo el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en el plazo de diez días hábiles pronunciar una nueva resolución considerando los argumentos descritos en la impugnación por el accionante y lo observado en la resolución, correspondiente al acta de examen de segunda instancia de 25 de noviembre de 2016 y las preguntas ambiguas y contradictorias observadas, debiendo fundamentar y motivar su decisión; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación e impugnación, derecho a la educación y “discriminación”; ii) En cuanto al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, en el caso de análisis de la revisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017, no se especifica concretamente cada uno de los hechos que generaron su impugnación, pese a describir la impugnación realizada por el accionante en resolución, aspectos que, tampoco generan en el justiciable convencimiento de su decisión, que si bien la motivación no debe ser ampulosa de consideraciones o citas legales; empero, debe ser precisa, clara y responder a todos los puntos demandados; iii) Entre la fundamentación y motivación debe haber coherencia y concordancia a efectos de su decisión y no solamente referirse a plazos o mencionar que no se impugnó en el momento preciso y el no haber solicitado la revisión del examen, siendo que debió generarse convicción de su decisión, lo cual no se observó en este caso; iv) En cuanto a la denuncia del accionante respecto a que se habrían vulnerado sus derechos con el acta del examen de segunda instancia, por cuanto “no firman el jefe DACA, jefe DIPES, tutor o progenitor…” (sic), sobre el cual deberá pronunciarse el Tribunal jerárquico que en este caso es el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; y, v) En cuanto al debido proceso en su vertiente a la “impugnación” no se advierte que hubiese sido vulnerado el mismo, puesto que el accionante fue impugnando las resoluciones en las diferentes etapas, así como tampoco se lesionaron sus derechos a la educación y “discriminación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar una valoración de las pruebas
- CONFIRMAR