SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cursaba el tercer año de formación profesional de la ANAPOL, al culminar el segundo semestre del año 2016, salió la lista de cadetes que debían ser sometidos a segundo turno, entre esos él, habiendo dado examen de segunda instancia, obtuvo treinta y nueve puntos sobre cien que conllevó a que dispusieran su baja de dicha institución. Motivo por el que pidió la revisión de examen, el cual transgrediendo el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, se procedió a revisar el mismo sin su participación ni la de sus tutores, así como tampoco estuvo presente el Jefe del Área Académica, y culminaron emitiendo la Resolución Administrativa (RA) 459/2016 de 5 de diciembre, que dispuso su baja.
El 3 de febrero de 2017 en mérito al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución citada ut supra denunciando la vulneración al art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, debido a que las preguntas realizadas eran ambiguas generando duda sobre las respuestas además que el acta de revisión jamás nació a la vida jurídica, siendo nula de pleno derecho y por lo tanto también nulos los actos posteriores; es decir, la resolución del recurso de revocatoria; que fue respondida por el Consejo de la ANAPOL, mediante la RA 037/2017 de 7 de marzo que confirmo la RA 459/2016, no responde a los argumentos del recurso de revocatoria siendo violatoria de su derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación.
Conforme al art. 66 de la LPA, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2017 de 30 de marzo, el cual determinó confirmar las Resoluciones Administrativas 037/2017 y 459/2017, por ende su baja. Empero, tal Resolución no contiene fundamentación técnica ni jurídica que responda a todos los puntos planteados siendo carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde efectuar una valoración de las pruebas
- CONFIRMAR