SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.4.

El art. 18 de la CPE, establece que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”. Por consiguiente, el derecho a la salud está consagrado como un derecho fundamental; por lo que, el Estado asume la obligación de garantizar su acceso a toda la población sin exclusiones ni discriminaciones.

Es en ese sentido, que la Norma Suprema, consagra a la salud como un derecho fundamental, pero también lo incluye dentro de los derechos sociales y económicos, conjuntamente el derecho a la seguridad social; así el art. 35.I de la CPE, señala: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”; asimismo, el art. 37 de la misma Ley Fundamental, exhorta: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”; por su parte, el art. 38.II de la citada Norma Suprema, también determina que: “Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida”, con relación al acceso de la población a los medicamentos; la Constitución Política del Estado señala en el art. 41.I que: “El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos”.

Bajo ese paraguas constitucional, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0291/2012 de 29 de mayo, reiterando el entendimiento contenido de las SSCC 0653/2010-R de 19 de julio y 0026/2003-R de 8 de enero, señala que el derecho a la salud: “…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida’. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 núm. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'”.

Por su parte, la SCP 1743/2013 de 21 de octubre, recalcó: “En este entendido, el derecho a la salud, como derecho fundamental, económico y social, está protegido por el Estado, quien tiene la obligación ineludible de promover políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud, implicando dicha obligación que el derecho a la salud no significa solo estar contra la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida, no solo para la persona como miembro de la sociedad, sino la colectividad en su conjunto. Precisamente para alcanzar una mejor calidad de vida, tanto individual y colectiva, el Estado garantiza que los servicios de salud sean prestados de forma ininterrumpida, así como el acceso de la población a los medicamentos, ya que la salud se constituye en valor y fin del Estado”.