SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.6.

En atención a las particularidades del caso concreto, los hechos que motivan la acción y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en revisión de la acción de cumplimiento formulada por Pedro Javier Monrroy Mariaca, se advierte que a través de esta acción de defensa, se pretende exhortar a la autoridad demandada el cumplimiento de las Notas              CITE E-012337/2017 ASINSA-DE-DDLP-EXT/00227/17 de 25 de agosto de 2017 y CITE E-012337/2017 ASINSA-DE-DDLP-EXT/00279/17 de 15 de septiembre de 2017, emitidas por la ASINSA, con el fundamento que ambas Notas alcanzarían a actos administrativos constitutivos del deber de prestación de atención médica por parte del SSU de La Paz, al que se encuentra afiliado en su condición de estudiante universitario.

En estricto rigor formal sobre la procedencia y naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, resulta evidente que las notas, cuyo incumplimiento se denuncia por el impetrante, no constituyen un deber específico contenido en un imperativo constitucional o legal; es decir, que no se tratan de mandatos expresos de inexorable acatamiento para la autoridad demandada; sino que son actos administrativos derivados de las solicitudes efectuadas por Pedro Javier Monrroy Mariaca, de los que inclusive se cuestiona su competencia y eficacia sobre su cumplimiento por parte de la autoridad demandada (Punto I.2.2. del presente fallo constitucional); particularidades y eventuales divergencias que no pueden ser conocidas ni resueltas a través de esta acción de defensa[6].

Sin embargo; este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que el accionante, además de procurar el cumplimiento de las referidas notas, vinculó las circunstancias fácticas de su demanda a la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, como también denunció la indiferencia de otras instancias del SSU de La Paz, que no emitieron pronunciamiento oportuno sobre la orden de internación que requería para procurar continuidad al tratamiento del cáncer de ampolla de váter que padece; circunstancias que en efecto y de las conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; han ocasionado que desde la primera nota puesta en conocimiento de la Dirección de “PROMES”, hasta la presentación de la acción de cumplimiento, transcurrieron dos meses de incertidumbre sobre la procedencia del  tratamiento médico que necesitaba, quedando en suspenso debido a cuestiones administrativas que no proporcionaron la información del procedimiento que debía realizar para obtener la orden de internación previa a la práctica de la cirugía recomendada por su médico.

En ese orden, trayendo a colación la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en revisión de esta acción de defensa y ante la flagrante vulneración de los derechos fundamentales invocados que guardan tutela en la acción de amparo constitucional, se reconduce la acción de cumplimiento atendiendo el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra el impetrante, quien es una persona de la tercera edad que además padece una enfermedad grave ‒cáncer de ampolla de váter‒ a cuyo efecto, se realiza el análisis siguiente: