SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 62 vta. a 65 vta., concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación al Colegio Emprendedor de la estudiante AA, en el plazo de veinticuatro horas, sea bajo prevenciones de remitirse antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento en caso de incumplimiento. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) Conforme constituye la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, tratándose de menores de edad, en acciones de amparo constitucional deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de medios intraprocesales; asimismo la SCP 0035/2014-S1 del 6 de noviembre, establece que cuando se hace referencia al derecho a la educación y las acciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio al derecho a la educación; b) La autoridad demandada al remitir el proceso interno desarrollado para interponer una sanción, tan solo hizo llegar el Acta del Consejo de Docentes del Nivel Secundario del Colegio Emprendedor; c) La sanción impuesta no cumple con la exigencia de la jurisprudencia constitucional, por la inexistencia de un procedimiento disciplinario que observe el reglamento interno y otorgue la posibilidad a la estudiante de asumir defensa; d) La expulsión deberá ser determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar e informar al Director Distrital; en el presente caso, el Director Distrital de Educación – Santa Cruz II conminó al Colegio para que se reintegre o permita el ingreso a la estudiante, lo que quiere decir que el mismo, no está de acuerdo con la sanción impuesta; y, e) La “Resolución Ministerial 001-2014 de 2 de enero”, modificada por la “Resolución Ministerial 015-2014 de 17 de enero”, en su art. 48, dispone la prohibición de la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos que existan pruebas suficientes de su culpabilidad, lo que en el presente caso no se dio al no permitirle presentar pruebas de descargo, por lo que el Colegio ha vulnerado los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la alumna AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR