SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 12
Si bien, de conformidad a lo previsto por los arts. 129.I de la CPE; y, 54.I del CPCo; para la presentación de la acción de amparo constitucional, es preciso que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados, dicha regla puede ser obviada excepcionalmente, cuando se demuestre, previa justificación fundada, que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (parágrafo II del art. 54 del citado Código); de donde se entiende que la presente acción tutelar es viable, solo en la medida en que el impetrante de tutela agote previamente a su interposición, todos los medios ordinarios y administrativos previstos por el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; y solo ante la persistencia de la lesión, podrá formularla inicialmente a la autoridad o persona que los dictó estando constreñido a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneratorios de sus derechos, y en su caso, cuando éstos no han sido restituidos y reparados, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR