SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

Fragmento 12

Si bien, de conformidad a lo previsto por los arts. 129.I de la CPE; y, 54.I del CPCo; para la presentación de la acción de amparo constitucional, es preciso que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados, dicha regla puede ser obviada excepcionalmente, cuando se demuestre, previa justificación fundada, que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (parágrafo II del art. 54 del citado Código); de donde se entiende que la presente acción tutelar es viable, solo en la medida en que el impetrante de tutela agote previamente a su interposición, todos los medios ordinarios y administrativos previstos por el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; y solo ante la persistencia de la lesión, podrá formularla inicialmente a la autoridad o persona que los dictó estando constreñido a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneratorios de sus derechos, y en su caso, cuando éstos no han sido restituidos y reparados, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.