SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.4.2. Del acto lesivo
Identificado el acto lesivo como la expulsión dispuesta contra la representada del accionante sin haberle dado la oportunidad de asumir defensa en un proceso previo, es preciso referir que conforme a la documentación e informes que cursan en el expediente, se puede observar que a consecuencia de un incidente sucedido en las proximidades del Colegio Emprendedor entre dos alumnas del mencionado Establecimiento, luego de recabar el informe de dos profesoras, el Consejo de docentes del Nivel Secundario de la nombrada Unidad Educativa se reunió según el Acta de 13 de septiembre de 2017, donde concluyó que la estudiante AA, debería asistir a la Unidad Educativa a rendir sus evaluaciones escritas correspondientes al cuarto bimestre en el mes de noviembre; para lo cual, la docente tutora le facilitaría un documento con los temas a ser evaluados, sobre los que la alumna debía prepararse al no ser responsabilidad del Colegio asumir su preparación. Asimismo, que se le otorgaría su boletín de notas de esa gestión para que pueda inscribirse en la próxima gestión en otro Centro Educativo; la determinación de aplicar la sanción de expulsión del Colegio contra la menor fue asumida en una reunión del Consejo de docentes sin emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada.
Por otra parte, se advierte que la determinación de expulsión recién fue puesta en conocimiento de los padres de la alumna sancionada el 18 de septiembre de 2017, es decir, varios días después de haber ejecutado la sanción, actuación que denota la vulneración del derecho al debido proceso por cuanto se impuso una expulsión solo con el informe de dos profesoras sin escuchar a la estudiante afectada, quien además por su minoridad, debió estar representada por sus padres o tutores y tener la oportunidad de asumir defensa presentando los justificativos o la prueba que pudiera aminorar o eximir su responsabilidad respecto a la conducta que le fue atribuida.
Conforme al propio informe presentado por Cecilia Cuellar Pérez, Coordinadora del Colegio Emprendedor, además de lo expuesto por el Director Distrital de Educación – Santa Cruz II, el Establecimiento cuenta con su propio Reglamento Interno, en el cual se instituyen medidas disciplinarias que, de acuerdo a la gravedad de la falta, a ser determinada por una instancia competente, oscilan en la imposición de diferentes sanciones, hasta la expulsión del Colegio del estudiante infractor, lo cual implica el desarrollo previo de un proceso en el que se dé oportunidad a las partes de asumir defensa, además de la emisión de una resolución que contenga los motivos y los fundamentos por los cuales se impone una sanción.
Finalmente, la expulsión del Centro Educativo, dispuesta contra la menor representada por el ahora accionante, afecta también al derecho a la educación de la estudiante, pues esa determinación le privó de participar en forma directa en el aprendizaje para su formación educativa, ya que el Colegio deslindándose expresamente de su responsabilidad de impartir conocimientos a la alumna sancionada, dispuso la entrega de formularios con el contenido de materias para que ésta se prepare bajo la tutoría de un docente asignado y se presente directamente a los exámenes, lo que de ninguna manera puede suplir la enseñanza impartida en clases y la interactividad académica escolar; circunstancia que resulta atentatoria contra el derecho a la educación, cuya vulneración fue alegada y que debe ser reparada a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR