SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2017, aproximadamente entre las “14:30” a 15:00 horas, se suscitó un altercado entre dos compañeras de curso del Colegio Emprendedor de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fuera del Establecimiento; hecho que a pesar de estar considerado como una falta leve en la normativa de educación, fue objeto de una sanción de expulsión contra la hija de su representado, sin que la Directora hubiese llamado antes a los padres y sin un debido proceso, con el perjuicio en sus estudios que ocasiona esa medida.
En reclamo de la expulsión dispuesta sin previo proceso, se solicitó al Director Distrital de Educación - Santa Cruz II dar una solución legal al problema, pero desde el 20 de septiembre de 2017 hasta la interposición de la presente acción tutelar, la menor continúa sin asistir al Colegio con el perjuicio que acarrea la sanción impuesta, teniendo en cuenta que transcurre la última etapa del año escolar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR