SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
i)
Rolando Sánchez Cuéllar, Director Distrital de Educación – Santa Cruz II, expuso lo siguiente: i) Conforme la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010 –Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”–, respetando a la Constitución Política del Estado, no se le puede privar a nadie de la educación, y las expulsiones se dan en caso de consumo de drogas, robo agravado, etc.; es decir, en casos extremos; ii) Cuando llegaron los padres de AA a visitarlo, se hicieron todas las diligencias necesarias para que el Establecimiento Educativo inicie un dialogo con la familia y traten de llegar a un entendimiento y no a la suspensión de las menores, pidiéndole al Colegio que abra nuevamente las puertas a estas señoritas, habiéndose acudido a la Unidad Educativa en reiteradas oportunidades para que cambie de actitud; sin embargo, ante la negativa hemos iniciado un proceso administrativo a la institución por incumplimiento a la resolución para que se reincorporen las estudiantes, pues el texto está mal redactado y no es expulsión sino suspensión; y, iii) A través de una nota se va exigir que en veinticuatro (24) horas las señoritas sean reincorporadas al Colegio, continuándose un proceso al Colegio por incumplimiento de sus obligaciones y a la Ley 070, porque no puede quedar sin ninguna sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR