SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.2.
II.2. Según el Acta del Consejo de Docentes de Nivel Secundario del Colegio Emprendedor, suscrita el 13 de septiembre de 2017, se llegó a las siguientes conclusiones: 1) La estudiante AA, deberá asistir a la Unidad Educativa a rendir sus evaluaciones escritas correspondientes al cuarto bimestre en el mes de noviembre; 2) La docente tutora, Patricia Gil Domínguez, le facilitará un documento con los temas que serán evaluados y la estudiante deberá prepararse para rendir sus exámenes, al no ser responsabilidad del Colegio asumir la preparación de la estudiante; y, 3) Se le otorgará su boletín de notas de la presente gestión, para que pueda inscribirse en la gestión 2018 a otra Unidad Educativa. Asimismo, se determinó la citación a reunión de los padres de la estudiante afectada con el objeto de informarles sobre lo decidido en el Consejo de profesores (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR