SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 16
Al respecto, mediante la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, se señaló que el derecho a la defensa como componente del debido proceso es: “…uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más agiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Del acto lesivo
- CONFIRMAR