SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Ejerciendo la réplica, manifestó que: a) De conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, todo empleador está prohibido de desvincular al trabajador en base a apreciaciones subjetivas, maliciosas y temerarias; b) El “DS 495” y la “Resolución Ministerial (RM) 868”, facultan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para tramitar denuncias de reincorporación laboral, mediante un proceso sumarísimo administrativo, como sucedió en el presente caso; c) Los argumentos expuestos por los ahora demandados, son los mismos que fueron alegados en audiencia ante el referido Ministerio; y, d) Sobre la incoherencia de solicitar la reincorporación a dos empresas diferentes, se demostró fehacientemente que desempeñó sus funciones en ambas al mismo tiempo, lo que no fue desvirtuado por los demandados, siendo además que, el apoderado legal de dichas empresas es una misma persona y las oficinas de ambas se encuentran ubicadas en el mismo lugar, por lo que no resulta imposible que una persona cumpla funciones en dos empresas que funcionan en idéntico establecimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR