SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
Mediante Resolución 010/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 246 a 247, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada de manera temporal, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador y el pago de salarios devengados; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) No se demostró que el trabajador fue destituido previo proceso interno, existiendo únicamente un memorando que justifica la desvinculación por “cambios operativos y estructurales” (sic), documento que no constituye causa justificada; b) Todo empleador debe dar la oportunidad al trabajador de conocer la causa y motivo de su despido, a efectos de que éste pueda ejercer sus descargos y resolver sobre la desvinculación; lo que no aconteció en el caso de autos, en el que se observa una decisión unilateral asumida por el empleador sin que el trabajador hubiera tenido la oportunidad de defenderse frente a las causas de la extinción de la relación laboral; c) Habiendo el ahora accionante acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, una vez producida la ruptura del vínculo, dicha instancia emitió conminatoria que dispuso la reincorporación inmediata del trabajador, misma que no fue cumplida por el empleador motivando la interposición de la presente acción constitucional a los fines de exigir el cumplimiento de misma; y, d) La parte accionante deberá acudir ante la autoridad competente para solicitar la liquidación de salarios devengados; sin embargo, se establece la obligación que tiene el demandado de cancelar inmediatamente lo liquidado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR