Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.6.
II.6. Mediante memoriales presentados por separado el 20 de septiembre de 2017, Rommel Shiriqui Guimard, en calidad de representante legal de las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., formuló recursos de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, sin que conste que los mismos hubieran sido resueltos (fs. 47 a 50 vta.; 93 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR