Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.5.
II.5. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, dispuso que las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., en el plazo de tres días de notificada la resolución, procedan a la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR